jueves, 3 de septiembre de 2009

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN ANPs ¿ Por que no considera a las Áreas de Conservación Regional?


REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SERNANP
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento administrativo para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación referida a la protección de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para los hechos ocurridos al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sea aplicable.
Artículo 3º.- Principios
Los principios que rigen el presente Reglamento son los establecidos en la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Decreto Legislativo N° 1079; y, los establecidos en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Artículo 4º.- Glosario de Términos
Para los efectos del presente Reglamento se aplicará las definiciones siguientes:
a) Acta de Intervención: Documento redactado, en formato oficial, por el personal del SERNANP debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia, al momento de verificarse la presunta comisión de una infracción, donde también puede establecerse dependiendo del caso, las medidas cautelares que se consideren convenientes.
b) Amonestación: Es una sanción que se materializa con una llamada de atención
escrita al infractor.
c) Aprovechamiento: Utilización, consuntiva o no, de los recursos naturales y que implique un beneficio para el que lo utiliza.
d) Aprovechamiento para Subsistencia: Utilización de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural con el fin de satisfacer los requerimientos básicos de los pobladores que habitan las Áreas Naturales Protegidas, los cuales están limitados a la alimentación, vivienda, vestidos, pudiendo realizar actividades comerciales sin fines de lucro, lo cual implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.
e) Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del Área Natural Protegida sin propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación directa, energía calorífica, medicinal, vivienda y otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el Área Natural

Continua...Ver:

APORTES DE IDLADS
1) Sugerimos se contemple en el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del SERNANP,” un rol protagónico de los gobiernos regionales en los procedimientos sancionadores de las Áreas de Conservación Regional. Ahora, si bien es cierto, que la potestad sancionadora recae directamente en el SERNAP, sobre todas las áreas naturales protegidas, incluidas por ende las de áreas de conservación regional, como se desprende de la Ley General del Ambiente, nada impide que se haga una delegación de facultades de parte del SERNAP a los gobiernos regionales interesados. En ese sentido, solicitamos a su despacho evalué una delegación de facultades sancionadoras a los gobiernos regionales con áreas de conservación regional en el marco de lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, que establece: “las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.” Evidentemente, en este caso existen razones más que suficientes para justificar la delegación y evitar con ello el desamparo de las áreas de conservación regional y posibilitar una gestión más eficiente de las mismas por los gobiernos regionales. En suma, ello posibilitaría que los gobiernos regionales actuaran sancionando las infracciones ambientales en sus áreas de conservación regionales, haciendo de primera instancia, y recayendo la segunda instancia en el SERNAP.

2) Advertimos que el artículo 28º del Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del SERNANP,” resulta manifiestamente ilegal y constituye per se una omisión de sus funciones por parte de la entidad responsable de velar por la gestión de las áreas protegidas, proveniente de una errónea interpretación del principio “ne bis in idem” o prohibición de doble sanción por una misma autoridad, a un mismo sujeto por la misma infracción (conducta). No sólo se ha obviado el test de triple identidad que evidenciaría que las sanciones impuestas por vía administrativa tienen distinta naturaleza a las impuestas en la vía penal, sino peor aún sea desconocido lo dispuesto por normas específicas del sector:
a)El Artículo IX de la Ley General del Ambiente.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
b)El Artículo 26.2 de la Ley General del Ambiente.- El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.
c)El Artículo 138 de la Ley General del Ambiente.- La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.
d)El artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre autonomía de responsabilidades que señala que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa.

El propio Tribunal Constitucional ha manifestado que lo resuelto en el ámbito administrativo sancionador es independiente del resultado del proceso penal, ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen. Si lo resuelto en un proceso penal favorece a una persona sometida, a su vez, a un proceso administrativo disciplinario, el resultado de éste no se encuentra necesariamente vinculado al primero, ya que el proceso administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, tipificada como falta de carácter administrativo, mientras que el proceso jurisdiccional se instaura ante la tipificación de un delito que conlleva una sanción punitiva que puede, incluso, derivar en la privación de la libertad, siempre que se determine la responsabilidad penal (Ver: STC N.° 0094-2003-AA/TC y la STC Exp. 03459-2004-AA). En sentido, han venido desempeñando sus potestades sancionadoras INDECOPI y OSINERGMIN conforme pueden corroborarlo de sus resoluciones administrativas.

3) Finalmente, nada se dice en forma específica sobre el procedimiento sancionador que se desarrolla en áreas naturales protegidas con presencia de pueblos indígenas, en los cuales sin duda debió recogerse lo dispuesto por el artículo 8º y 9º del Convenio 169 de la OIT, y establecerse un procedimiento acorde con los usos y costumbres de las comunidades involucradas, si es que el infractor es un indígena. Piénsese en el caso de Reservas Comunales y se verá la necesidad de regular el supuesto específico.

Perú planteará en convención de la ONU impuesto al petróleo para mitigar efectos de cambio climático

Perú planteará en la Convención Marco de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Cambio Climático, la creación de un impuesto de 0.5 centavos de dólar a la venta por barril de petróleo o gas, a fin de generar un fondo que permita financiar proyectos de reforestación y conservación de bosques.

Esta reunión, que se realizará en diciembre próximo en Copenhague (Dinamarca), es una de las más importantes y esperadas por la comunidad internacional pues se espera lograr un acuerdo global sobre el Cambio Climático, instrumento que reemplazaría al Tratado de Kioto.

“En esta reunión se van a definir los compromisos para reducir las emisiones de efecto invernadero, cuánto deben reducirse y los flujos de financiamiento adicional para asegurar una reducción real”, precisó la viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente (Minam), Vanessa Vereau.

Indicó que la aplicación del impuesto a la venta de petróleo, de acuerdo a los cálculos, generaría un fondo de 17,000 millones de dólares a nivel internacional, lo que permitiría contar con financiamiento para adoptar medidas de mitigación de los efectos del cambio climático.

Dijo que a nivel local la posible aplicación de este impuesto no tendría un impacto significativo en el consumidor final, pero sí en las empresas que compran grandes volúmenes.

La propuesta peruana se sumará a otras iniciativas que presentarán diez países en la Convención de Copenhague.

Previo a ello habrá una reunión de jefes de Estado el próximo 22 de setiembre en la sede de ONU en Nueva York (Estados Unidos).

Esta reunión servirá de plataforma para que jefes de Estado consideren los asuntos políticos claves a ser abordados para que sean exitosas las negociaciones de la Reunión de Copenhague.

Vereau dijo que hay un gran optimismo de que se alcance un acuerdo global sólido ahora que se ha visto un mayor compromiso de Estados Unidos con la presidencia de Barack Obama, pues el anterior gobierno se mostró reacio a reducir las emisiones de efecto invernadero por el costo económico que generaría.

No obstante, si no se lograra un acuerdo, Perú de todas maneras va a tomar acciones para mitigar los impactos del cambio climático, algunas de las cuales ya están siendo elaboradas, aseguró.

La viceministra participó hoy en el Primer Foro Internacional "Cambio climático: su desarrollo y efectos económicos", organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Brack anuncia que OEFA asumirá funciones fiscalizadoras de más de 20 entidades públicas


La Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá gradualmente las funciones fiscalizadoras ambientales de más de 20 entidades públicas -entre ministerios, organismos descentralizados y autónomos- que realizan actualmente esta labor, de tal manera que pueda velar por el cumplimiento de las normas y estándares de calidad ambiental en todas las actividades económicas del país.

Así lo sostuvo hoy el ministro del Ambiente, Antonio Brack, quien adelantó que entre los sectores que transferirán la función fiscalizadora ambiental se encuentran los ministerios de Transportes, Salud, Producción, así como el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Sobre el Osinergmin, recordó que es un ente regulador y no fiscalizador, pero se le dio esa función porque al momento de su creación no existía ninguna institución pública que fiscalizará al sector minero.

“La OEFA opera dentro del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y fiscalizará todas las actividades económicas, públicas y privadas del país en los asuntos ambientales para velar porque se cumplan las normas y los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles”, manifestó.

Señaló que la OEFA tiene como funciones: establecer dónde están las zonas con mayor contaminación; identificar quiénes generan la contaminación; y fiscalizar a las entidades y empresas para ver si cumplen con los estándares de calidad ambiental.

“Todo esto tiene que verse, poco a poco, cómo se va asumiendo. Es un trabajo muy difícil, porque por primera vez en el Perú se está haciendo un trabajo de fiscalización ambiental”, remarcó.

Tipificación de delitos ambientales

En otro momento, el titular del Ambiente consideró necesario que se mejore la tipificación de delitos ambientales para sancionar con mayor eficacia a quienes provoquen daños al medio ambiente.

“Ya está listo el proyecto de ley y espero que lo apruebe el Consejo de Ministros en la próxima sesión en Palacio de Gobierno, una ley para mejorar la tipificación de los delitos ambientales, que está muy genérico todavía, y no permite intervenir con claridad”, expresó.

Aunque no entró en detalles de esta iniciativa, adelantó que es necesario modificar el Código Penal para que la labor de la OEFA pueda cumplirse eficazmente.

El titular del Ambiente ofreció estos alcances tras inaugurar el “Primer Foro Internacional sobre Cambio Climático, su desarrollo y efectos económicos”, organizado por la Cámara de Comercio de Lima.

Al respecto, el ministro Brack indicó que el gobierno peruano viene trabajando en muchos frentes para mitigar los efectos del cambio climático, así como en el aprovechamiento de las oportunidades que se presentan con este fenómeno.

Dijo que si bien este fenómeno mundial afectaría a diversos sectores que promueven el desarrollo, la pesca y la agricultura serían los más golpeados por su dependencia del clima y la disponibilidad de agua.

Adelantó que el gobierno peruano llevará varias propuestas a la 15º Cumbre Mundial sobre Cambio Climático, a realizarse en Copenhague, Dinamarca, en diciembre de este año, entre las cuales figuran: la aprobación de un mecanismo de recompensa o compensación por evitar la deforestación, que es la principal causa de contaminación ambiental por la tala y quema de bosques.

“Esto permitirá al Perú conservar bosques mediante la obtención de financiamiento para ello”, dijo.

Agregó que nuestro país apoyará la reducción de las emisiones de dióxido de carbono hasta en un 20 por ciento en el mundo para el año 2020, y en 60 por ciento para el 2050.

Otra propuesta peruana es su compromiso de, a partir de la reducción de la tala de bosques a cero en diez años, podrá reducir sus emisiones de dióxido de carbono al menos en un 50 por ciento en dicho plazo.

Las cifras no engañan. Revisiones Técnicas

En reciente información recibida de Lidercon se da cuenta que hasta inicios del mes de agosto se llevaron a cabo 312,229 inspecciones vehiculares de las cuales se DESAPROBARON el 27,73%, es decir, un total de 86,592. Este sólo dato da cuenta de la terrible situación de nuestro parque automotor. Luego de segundas y terceras inspecciones, la cifra total de vehículos que no pasó la prueba definitivamente es de 12,232 equivalentes al 5,17% del total revisado.
En primer término, es de suponer que los propietarios de los vehículos de mayor antigüedad y de peores condiciones mecánicas han permanecido, en gran proporción, omisos al sistema de revisiones. Y esto podría deberse a la nula fiscalización y control por parte de las autoridades del MTC, la MML y de la PNP durante el 2009.
En segundo lugar, es harto posible que la mayor concentración de vehículos que asistieron a las inspecciones sean vehículos de uso privado y no los dedicados al servicio de transporte público de pasajeros pues estos últimos han manifestado públicamente su oposición al sistema de revisiones. Se puede afirmar entonces que los resultados en desaprobación serían mayores de haber cumplido los taxis, colectivos, mototaxis y combis con asistir a la revisión correspondiente. Lamentablemente las cifras obtenidas oficialmente no establecen una diferenciación entre vehículos de servicio privado y los de servicio público asunto que es de singular importancia si realmente queremos ordenar y mejorar las prestaciones vehiculares en la ciudad.
Debe llamarnos la atención que más de la cuarta parte de los vehículos que se sometieron a la revisión no apruebe el examen en primera instancia (revisiones que hoy tienen las exigencias benignas comparativamente y cuyos equipos muestran calibraciones disímiles según las verificaciones realizadas por terceros que sirvieron para que Indecopi y el MTC multen recientemente a la empresa). No es propósito de este análisis entrar en la discusión sobre la calidad de los registros técnicos de los equipos de Lidercon ni sobre la indolencia de las autoridades para establecer mecanismos eficientes y puntuales de control de calidad de estas revisiones y del cumplimiento obligatorio de los usuarios. Incluso, bajo las circunstancias actuales, lo único que podríamos decir es que, como en otros asuntos claves de la ciudad, se trata de “una historia en la que hay un roto para un descocido”. O mejor aún, para varios descocidos.
Pero más allá de los ajustes y mejoras permanentes que es indispensable introducir en el sistema para que cumpla con los objetivos que la ley establece, sistema que bien llevado ninguna metrópoli seria se atrevería a desdeñar, resulta necesario introducir ciertas modificaciones tanto al ejercicio mismo de las revisiones como en la manera en que las concesionarias de este “servicio público” brindan la información periódica sobre los resultados obtenidos.
En este último aspecto, lo primero que se requiere es que la información esté actualizada, sea pública (colgada en una página web por ejemplo) y permita que la ciudadanía pueda evaluar por si misma los resultados de este servicio. Entonces corresponde a las empresas encargadas de las revisiones hacerlo del mismo modo que corresponde al MTC publicar los resultados de sus tareas de supervisión periódica de los sistemas de revisión y los ajustes progresivos a los requisitos técnicos y, a la Municipalidad de Lima y Policía Nacional, les toca mostrar los resultados de sus labores de fiscalización de campo relativos al cumplimiento de esta obligación que forma parte del esfuerzo por mejorar la calidad de vida en la ciudad.
En cuanto al modelo de tablas informativas es preciso que estas contengan la clasificación vehicular oficial en el eje vertical y con una distinción en el eje horizontal por tipo de servicio (público y privado) que los vehículos prestan en la ciudad. De este modo podremos comprender con claridad en qué tipo específico de vehículo y de prestación se concentran los principales problemas técnicos –los que a su vez están correlacionados con antigüedad, mayores emisiones contaminantes, riesgos de accidentes, etc.-. Y las políticas públicas en materia de renovación del parque automotor, de manejo y reducción de la congestión y de movilidad urbana, podrán nutrirse de esta información correctamente presentada y del trabajo articulado de las organizaciones involucradas. Lima, 31 de agosto 2009
Rafael García M.
© CIUDAD NUESTRA