viernes, 3 de julio de 2009

RESTRICCIONES AL LIBRE COMERCIO Y A LA LIBRE CONTRATACIÓN EN SALVAGUARDA DEL DERECHO A LA VIDA Y A UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
La contaminación del aire mata y enferma a la población, en forma lenta y silenciosa, pero persistentemente. Ésta es una realidad irrefutable que las autoridades nacionales deben tomar conciencia para revertir sus efectos. Lamentablemente los más afectados con este mal son las poblaciones más vulnerables de los sectores económicos más pobres tal como consta en el Informe Defensorial Nº 116, “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”(2007) y el Informe Defensorial Nº 136, “La calidad del aire en Lima y sus impactos en la salud de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales” (2008). De este último Informe hemos rescatado las cifras que muestran alarmantes datos sobre la afectación a la salud de la población limeña:

· Entre los años 1995 y 2005, el número de casos de infecciones respiratorias se duplicó considerablemente. Mientras que en el año 1995 se registraron en Lima Metropolitana 437,275 casos de infecciones respiratorias agudas en niños menores de cinco años; en el 2001, esta cifra alcanzó a 807,015 y, en el 2005, se registró 1’105,575 de casos.
· Entre los años 1997 y 1999, según el Ministerio de Salud, se dio un incremento anual del 100% de enfermedades respiratorias y de problemas de asma, medidos tanto a nivel de atención de emergencias como en el consumo de broncodilatadores.
· En las poblaciones de menos recursos son los más afectados por la contaminación del aire, habiéndose registrado que el 43.7% de los niños entre 1 y 4 años de edad, de los estratos socioeconómicos muy bajos, bajos y medios, ha desarrollado alguna enfermedad respiratoria. Así por ejemplo, se determinó que 1 de cada 10 niños de los distritos de Comas, Independencia y Carabayllo sufre de problemas de asma.
· El Perú cuenta con las tasas más elevadas del mundo en cuestión de enfermedades respiratorias como: rinitis alérgica (21.3%), faringitis (18.96%) y asma (25.8%).
· 1 de cada 2 policías de tránsito reportó enfermedades respiratorias en la posta médica de seguridad vial de Lima, durante el 2005
· En la ciudad de Lima el número de muertes atribuibles a los contaminantes por material particulado menor a 10 micras y partícula totales en suspensión es de 1895 y 1558 muertes, respectivamente, lo cual equivale a un 5.8% y 4.7% del total de decesos ocurridos durante el año 2000.

Estos datos dan cuenta de la importancia de contar con un aire de calidad adecuada, puesto que su deterioro genera serias vulneraciones contra los derechos a la vida y a la salud de las personas; en especial, de las personas con mayor indefensión como son los niños menores de 5 años. Es por ello que, en noviembre del 2008, el Ministro del Ambiente, Antonio Brack, se indigno por la decisión de la Comisión de Transportes del Congreso de ampliar hasta el 2012 la importación y reacondicionamiento de autos usados (cambio de timón) por la Zona Franca de Tacna y expreso que “el tratamiento de enfermedades bronquiales le cuesta 90 millones de dólares anuales al Estado, pero el Perú seguirá importando chatarra que contamina el ambiente y perjudica la salud de los peruanos.” [1]

En dicho contexto la empresa World Cars Import interpone el 18 de septiembre del 2007 una acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para efectos que le permitan seguir importando vehículos automotores para el transporte de carga y de pasajeros, con motores Diesel, sin límite de antigüedad. Darle luz verde a esta solicitud implicaba permitir que la empresa importara por lo menos 28 mil vehículos de segunda mano que no cumplían con las normas técnicas mínimas.[2] World Cars Import manifiesta que las normas de los sectores antes señalados son discriminatorias respecto de quienes no ostentan los recursos económicos para adquirir vehículos con una antigüedad de dos años para los de carga e inferiores a los 8 años para los vehículos de transporte de pasajeros y que por tanto se esta vulnerando su derecho a la libertad de contratación, pues, en la práctica, le impiden continuar recibiendo el suministro de autos que ha celebrado con su proveedor en el extranjero, lo que, a su vez, también vulnera su derecho al trabajo. El Ministerio de Economía y Finanzas deja constancia en su contestación de la demanda que lo que se persigue con normatividad vigente es que se renueve el parque automotor a fin de reducir al máximo los eventuales daños al medio ambiente y a la salud. Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones agrega que es potestad del Estado restringir el ingreso de vehículos usados fijando requerimientos técnicos mínimos.

El Tribunal Constitucional del 2008, en el ámbito de la Constitución Ecológica, señalo que corresponde al Estado la planificación de una política que concilie, a través de la ponderación, las tensiones propias que se suscitan entre la tutela del medio ambiente y el ejercicio de las libertades económicas, y de otro lado, a los particulares, el solidario deber de conservar el medio ambiente, pues “conseguir bienestar y un nivel de vida digno, es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y el Estado, pero no exclusivamente de éste”[3][6], pues como se sabe, “en el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguarde la dignidad de la persona que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto”[4][7]. En esta lógica, “la realización de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales expedidas, con el fin de mantener un medio ambiente sano a través de un desarrollo económico sostenible, y con el control de las autoridades ambientales”[5][8], lo que constituye “una concretización de la responsabilidad social de las empresas”[6][9]. Ahora bien, “ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales”[7][10].

Bajo ningún punto de vista, el sistema productivo puede extraer recursos naturales ni producir desechos ilimitadamente, pues lo que se busca es “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”[8][11], y lo que también se persigue es “que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir”[9][12]. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y fuese cual fuese su titularidad se encuentra subordinada al interés general, por lo que se hace necesario “superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo –indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas– con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente”[10][14].

El desarrollo sostenible importa “que los procesos de inversión no se entiendan y manejen únicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren asimismo factores no monetarios (por ejemplo las realidades sociales, culturales y ecológicos). Esto significa que el valor de los servicios y los bienes medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de las decisiones e incorporarse al mismo”[11][15]. El TC expresa que “cuando entran en conflicto la generación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de la especie, así como también de las demás especies, como ya se ha dicho”[12][16].

No debemos olvidar que “el medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo integrante de este mundo natural”[13][17], en tanto forma parte del entorno vital del ser humano, se constituye en un objetivo social cuya realización encuentra pleno sustento en la mejora de la calidad de vida de la población, y, por tanto, constituye un verdadero derecho fundamental para el hombre. [14] El TC entiende que la tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra “Constitución Ecológica”, que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental. [15]

Los mayores flujos de importación de vehículos usados esta en relación directa con el incremento de infecciones respiratorias agudas en niños menores de 5 años, lo cual ha sido advertido por el Informe Defensorial N.º 116 (fojas 114 de autos) sobre La Calidad del Aire en Lima y su Impacto en la Salud y Vida de sus Habitantes, pues de los 437,275 casos que se presentaron en 1995, en el 2005 esta cifra se incrementó a 1’105,575 casos, identificándose al parque automotor como la mayor fuente de contaminación al generar el 86% de los gases contaminantes, siendo igualmente importante mencionar que, de acuerdo con el mismo CIDATT, el 63% de los vehículos ingresados al Sistema de Transporte Terrestre entre 1991 y 2004 son vehículos usados con motor diesel, que en el caso particular del Perú posee un muy alto nivel de azufre. A mayor abundamiento, el Cuarto Informe de Observancia Pública: Externalidades negativas generadas por la importación de vehículos usados sobre la salud y la vida de la población en el Perú, de abril de 2005 y también elaborado por CIDATT (fojas 135 a 158 de autos) ya había determinado que la importación de vehículos usados era la principal responsable de la alta contaminación ambiental y sus impactos sobre la salud y la vida de la población; que es un factor contributivo en el incremento de la severidad de los accidentes de tránsito; que la masiva importación de vehículos usados ha generado profundas distorsiones en el mercado del transporte público de pasajeros y carga, que está impidiendo su renovación, deteriorando la seguridad y calidad del servicio; que el 92% de los importadores de vehículos usados han recurrido a un comportamiento tributario inadecuado; que los trabajadores que laboran en los CETICOS lo hacen en condiciones de subempleo; y que en tal momento (año 2005) solo el Perú y Bolivia permiten que los vehículos usados importados “reacondicionados” (cambio de timón de la derecha a la izquierda) sean empleados para el transporte público de pasajeros y de carga.

Un análisis de las normas cuestionadas World Cars Import a la luz de la técnica del test de proporcionalidad, le arroja al TC el siguiente resultado:

a) Análisis de Idoneidad.- Resulta obvio que las medidas estatales adoptadas persiguen fines constitucionalmente legítimos, como son la salvaguarda del derecho a la vida, a la salud y a un medio ambiente equilibrado, y que las medidas sub exámine devienen en adecuadas e idóneas para la consecución de la finalidad a la que se dirigen, no resultando excesiva porque, a diferencia de otros países de la región, no se prohíbe la actividad sino que a través de normas se cumple una función regulatoria en un ámbito determinado.

b) Análisis de Necesidad.- El principio de necesidad supone, en este punto, la evaluación de la intensidad con el que el medio elegido puede afectar los derechos en cuestión, a efectos de analizar si dicha intensidad puede ser morigerada o reducida sin poner en riesgo la finalidad constitucional a la que intentan servir las normas adoptadas y, al mismo tiempo, sin afectar innecesariamente los derechos de otros. En el presente caso, no existe ningún otro medio alternativo que sea adecuado para alcanzar el objetivo propuesto y que a la vez, sea más benigno, razón por la cual, dicha restricción es un medio necesario en tanto no hay medidas alternativas igualmente eficaces. Es necesaria, además, porque las estadísticas que antes se han detallado determinan que hay una relación causa-efecto, pues a mayor obsolescencia de los vehículos usados, mayor probabilidad de accidentes de tránsito, toda vez que se trata de vehículos que ya cumplieron su vida útil.

c) Análisis de Proporcionalidad stricto sensu.- Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea proporcional, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental, comparándose dos intensidades o grados: el de la realización del fin de la medida examinada y el de la afectación del derecho fundamental. Así pues, tales limitaciones suponen al recurrente, y en general, a los importadores, restricciones de baja intensidad que no afectan el contenido esencial de sus derechos económicos fundamentales, debido a que la importación de autos usados no se encuentra per se proscrita –a diferencia de otros países de la región– sino regulada y razonablemente restringida con la imposición de medidas legislativas limitadoras.

La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y la protección del medio ambiente es una obligación no solo estatal sino de la sociedad en su conjunto, tales limitaciones al recurrente devienen a todas luces proporcionales pues dicha intervención de menor intensidad optimiza en mayor medida la salvaguarda del medio ambiente y, en especial, el derecho a la vida y a la integridad de la población.

Si bien la libertad de contratar garantiza, la autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al cocelebrante, y por otro, la autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual, es obvio que no puede ser apreciado como una isla, pues de lo contrario se desconocería que tanto individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca, toda vez que su ejercicio no puede amparar la desprotección de otros bienes constitucionales como el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

Las restricciones técnicas resultan razonables en atención a la tutela del derecho a un ambiente sano y equilibrado y el derecho a la salud de la población peruana, razón por la el TC declaró infundada la demanda de World Cars Import.

La sentencia recaída en el Expediente 03610-2008-PA/TC es transcendental pues establece que el crecimiento económico, la libertad de contratación y la libertad de trabajo no pueden ni deben estar reñidos con la protección del ambiente y ello en el caso en concreto impide que World Cars Import- José Ojeda importe autos usados con una antigüedad superior a la permitida pues ello no sólo dificultaría la renovación del parque automotor del país sino que promovería una mayor contaminación ambiental. El TC en esta sentencia expresa que encuentra una relación directamente proporcional entre el aumento de vehículos antiguos y el aumento de enfermedades bronquiales de niños y en los adultos, conocido es el caso de los Policías de Transito que sufren de este tipo de enfermedades. El mensaje ha sido claro el Estado esta legitimado constitucionalmente para establecer medidas que resguarden el interés público, la salud y el ambiente. En el colofón de la sentencia el TC exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a tomar medidas encaminadas a la solución de la problemática de la contaminación del aire. Nadie mejor que los miembros del TC conocen de esta realidad, sólo recordemos que su sede se encuentra enclaustrada, cerca de una de las arterias de la ciudad de Lima, más contaminadas del país, la populosa Avenida Abancay donde un enjambre de vetustos omnibuses, combis y taxis corrompen el aire en niveles más allá de lo tolerable y admisible.

[1] Revista del diario “El Comercio” , Somos, Año XXI, No 1146, Lima – Perú. 2008. p.3
[2] Editorial del diario “El Comercio” del 09.11.08. Lima- Perú. p.a4
[3][6] STC Nº 02016-2004-AA/TC
[4][7] STC Nº 00048-2004-AA/TC
[5][8] Sentencia T-046/99 de la Corte Constitucional Colombiana.
[6][9] STC Nº 04223-2006-PA/TC
[7][10] STC Nº 1752-2004-AA/TC
[8][11] Definición empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU.
[9][12] STC Nº 00048-2004-PI/TC
[10][14] Sentencia T-251/93 de la Corte Constitucional Colombiana.
10.Cfr. Meter Dogsé y Bernd Von Droste, “ El desarrollo sostenible. El papel de la inversión”, En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informe Brundtland, Robert Gooldland y otros (Editores), Trotta, Madrid, 1997, Pgs.90 y 91.
[12][16] STC Nº 00048-2004.PI/TC.
[13][17] Sentencia T-254/93 de la Corte Constitucional Colombiana
[14] Fundamento 31 de la Sentencia recaída en el Exp. 3610-2008-PA/TC
[15] Fundamento 33 de la Sentencia recaída en el Exp. 3610-2008-PA/TC

Medio ambiente y el TC

Por: Fernando Calle Hayen*
La celebración del aniversario 13 del Tribunal Constitucional (24/6/96) y la satisfacción de encontrarnos en estos tiempos en una campaña a favor del medio ambiente que guarda relación con la sentencia 3343-2007 AA/TC (OXY contra Repsol) nos recuerdan que hay un entendimiento y una toma de conciencia en el país sobre la preservación del ambiente y sobre cómo influye este en la vida y el desarrollo de un organismo.
En el caso que se menciona, el colegiado prohibió la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación, dentro del área de conservación regional denominada cordillera escalera, hasta que no se cuente con el plan maestro.
Sin duda, no debemos caer en el nerviosismo ambiental, pero es bueno que entendamos que a la contaminación hay que combatirla y que en este esfuerzo nos debemos encontrar todos para salvaguardar los recursos renovables y no renovables, su explotación responsable y sin generar perjuicios. Por eso, resulta importante que cuando hablemos de minería, agua, flora, fauna, etc., expliquemos y desarrollemos una política de educación sincera y justa sobre el estado en que se encuentra la explotación de estos recursos, el uso indebido de los mismos en nuestro país y sobre su vinculación con la población.
Gran parte de la nación tiene ya conocimiento de que el humo exagerado, sin protección ni regulación tecnológica —que genera la industria, la combustión de los vehículos, la polución o el polvillo de minerales—, afecta la salud de las personas.
Debemos desarrollar una educación ambiental que lleve a una toma de conciencia sobre todo en los más altos niveles jerárquicos y órganos del Estado. No basta con comprender las normas regulatorias que rigen en todo el planeta, sino sobre todo reconocer que ciertas prácticas sociales pueden ser nocivas. Muchas de esas reglas ni las cumplimos ni las sancionamos.
Esto implica, además, realizar investigaciones y brindar apoyo a todas las actividades que se programen a favor del ambiente, para que podamos alcanzar un desarrollo sostenido, sustentable o paralelo, desde lo social, lo cultural y lo económico.
Es bueno resaltar que la finalidad de la educación ambiental es fortalecer en la población el conocimiento necesario para comprender los alcances y las consecuencias de los problemas ambientales. Asimismo, las habilidades que se necesitan para investigar sobre las posibles soluciones y saber evaluar la información disponible sobre estos problemas.
Otra finalidad es desarrollar en los ciudadanos capacidades para ser agentes activos del cambio e involucrarse más en la resolución de problemas que en la actualidad se presentan, y en la formulación de alternativas ante problemas futuros. Finalmente, se trata de enseñar a otros lo que deben hacer para preservar el ambiente.
No olvidemos que formamos parte de este país, que el Perú es uno de los más ricos en biodiversidad y que de no tomar conciencia sobre las amenazas que se ciernen sobre los recursos naturales deberemos asumir nuestra responsabilidad en el futuro y ante nuestros hijos. Reconocer que teniendo todo para fomentar el desarrollo sostenible no pudimos despertar a tiempo en el siglo XXI.
(*) Magistrado del Tribunal Constitucional
Fuente: El Comercio del 03.07.09

Constitución, pluralismo y libertad religiosa

En una sesión de polémico quórum, con solo 6 de 16 parlamentarios presentes, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó un proyecto de ley para regular la libertad e igualdad religiosa en el país, impulsado principalmente por representantes evangélicos.
En breve, el proyecto garantiza a las denominaciones no católicas el ejercicio de su culto, así como la libertad de los alumnos de exonerarse de los cursos de instrucción católica, aspectos que son ya garantizados por el ordenamiento constitucional actual. Lo que sí representaría un cambio es la pretensión del resto de cultos y confesiones de recibir subvenciones y exoneraciones tributarias, tal como las recibe la Iglesia Católica.
Recordemos lo que estipula el art. 50 de la Constitución de 1993: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
Como puede verse, en sentido estricto no hay aquí ninguna forma de discriminación por motivos religiosos, sino, por el contrario, hay amplio criterio para convivir con otras confesiones. Ello concuerda con el art. 2 de la Constitución, que en sus incisos 2 y 3 subraya “que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” y que toda persona tiene derecho “a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada”.
El trato especial a la Iglesia Católica se basa no solo en su arraigada presencia en la formación de la cultura y la nación peruanas, que la hacen la religión mayoritaria por excelencia, sino también en un estatus jurídico vinculado a un tratado específico entre el Estado Peruano y el Vaticano, el llamado concordato.
Por estas consideraciones, el proyecto bajo comentario debe merecer un mayor debate público y un cuidadoso análisis a la hora de debatirse en el pleno, sobre todo para establecer los requisitos para que una institución u ONG sea considerada una entidad religiosa. Ello porque en los últimos años en el Perú se ha visto la presencia de numerosos movimientos y sectas, supuestamente religiosos, que podrían pretender acogerse a la nueva ley para sus fines adjetivos.
En un Estado democrático la pluralidad y el respeto de los derechos humanos son pilares fundamentales. En tal contexto, promovemos la libertad de conciencia y de opinión, así como la libertad de cultos religiosos, pero también el reconocimiento de las instituciones que han contribuido a la formación de la peruanidad y a la educación, como la Iglesia Católica.
Fuente: El Comercio del 03.07.09