martes, 19 de mayo de 2009

EL DELITO DE TALA ILEGAL DE BOSQUES PROTEGIDOS



Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval

El artículo 310 A del Código Penal establece que quien “adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa o reexporta productos o especimenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional. Cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años (…).”

El tipo penal constituye un avance notable en la lucha contra la tala ilegal pero a la vez implica que su efectividad esta supeditada al desarrollo de una básica infraestructura: patrulleras fluviales, patrulleros 4x4, mayor numero de puestos de control y gps, vigilancia satelital, radios, incrustación de chips en los árboles, etc. Lo que deberá ser acompañado con el fortalecimiento de la Policía Ecológica, aumentando el número de sus miembros e incorporando técnicos especialistas, y lo propio con las Fiscalías Ambientales.

El tipo penal abarca la cadena de comercialización de madera, desde el talador, pasando por el habilitador hasta el exportador, en un esfuerzo por impedir el “blanqueo” de la madera y solo bastara la presunción del origen ilícito de la madera para comprometerse con este delito. Ahora bien el tipo penal alcanza también al hombre de atrás (autor mediato) y al propio financista de estas operaciones cuando señala: “la misma pena será aplicable para el que financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades de trafico ilegal de madera, y asimismo al que las dirige u organiza.”

Las formas agravadas de este delito se sancionan con una pena no menor de cinco ni mayor de ocho años y son las siguientes:

1.Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

Esta agravante tiene como motivación la protección de la inversión extranjera en el ámbito de aprovechamiento de recursos forestales tanto para fines maderables como no maderables que puede verse afectada por la tala ilegal.

El agravante de este delito reside en que la tala ilegal adicionalmente al daño del ambiente que causa esta impactando negativamente en la vida de comunidades indígenas, alterando su calidad de vida y perjudicar los inversionistas de empresarios que detentan concesiones forestales. El carácter intangible o semi -intangible de las áreas naturales protegidas también esta siendo resguardado. Pensamos que junto con las áreas de conservación privada debió incluirse las áreas de conservación regional, áreas de conservación municipal y las propias Áreas de Manejo de Agrobiodiversidad.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes, se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

Se configura este delito cuando se afecta áreas de conservación municipal que tienen por objeto la conservación de micro cuencas, fuentes y nacientes de agua, establecida en las cuencas altas, donde la vegetación juega un papel preponderante en la captación del agua de lluvias y la regulación del régimen hídrico, para prevenir o disminuir el riesgo de escasez de agua y erosión del suelo. Se incluyen también las fuentes de aguas termo medicinales, fuentes de agua con valor cultural, entre otras.

La tala ilegal al ser depredatoria origina la erosión de los suelos y la pérdida de bosques de protección, ocasionando que el recurso hídrico retenido por estas formaciones boscosas se pierda, dando lugar a un progresivo desabastecimiento de agua en perjuicio de las poblaciones locales. Adicionalmente, la depredación irracional de las laderas convierte la zona en vulnerable a los aluviones o huaycos.

3. Si el autor o participe es funcionario o servidor público

La intención de la norma es clara, sancionar a funcionarios corruptos que promueven o permiten esta clase de delitos.

4. Si el delito se comete respecto de especimenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional o los convenios internacionales.

El daño que se hace al ambiente y a los estudios científicos cuando se tala un árbol que esta siendo objeto de estudio puede ser irreparable (piense en los casos de recuperación de especies o habitads) de allí que se justifique esta agravante.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, de explosivo o similar.

La peligrosidad del delito aumenta si se utilizan armas, explosivo u objeto similares puesto con las mismas amedrentan a miembros de la comunidad indígena, concesionario, personal guardaparque o a la Policía Ecológica.

6.Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.

La tala y comercialización ilegal de madera siempre entraña una red o banda que realiza esta actividad delictiva, esta agravante contribuirá a combatirlas.

Si el delito es cometidos por los titulares de concesiones forestales

Una modalidad común utilizada por inescrupulosos concesionarios que trafican sus guías de remisión y de transporte, para “blanquear” madera, proveniente de zonas que no se encuentran en el ámbito de su concesión.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando:

1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos.

Uno de los principales defectos de los tipos penales ambientales modificados era que estaban pensados para el individuo que comete el delito ecológico, esto es para el último eslabón de la cadena delictiva, el –talador enganchado. Antes no se tenia clara la estrategia contra la organización delictiva que promovía la tala ilegal. La Ley Nº 29263 corrige el error, apuntando directo y franco a los dueños del negocio ilícito, esto es a los dirigentes de la organización delictiva, llámese jefe, contratante, habilitador, exportador u cualquier otro sujeto que tenga control sobre la organización delictiva. Un ejemplo puede ser más ilustrativo, los taladores ilegales son promovidos por inescrupulosos habilitadores y exportadores de madera.

2. El autor causa lesiones graves o muerte, durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto”

Es bastante probable que se produzcan reyertas y balaceras en la captura de los comercializadores y taladores ilegales de madera. Un acierto de la norma este agravante.

Fuente: Guía de Derecho Ambiental. Henry Carhuatocto. En prensa (Abril 2009)